CRUZ ROJA Y LA APROBACIÓN DE UN NUEVO EMBLEMA



© CICR / Thierry Gassmann / emb-e-00021

Una buena noticia la autorización de este nuevo emblema para ser usado por personal voluntario y poder desempeñar su trabajo humanitario en paises donde hay conflictos de índole, políticos, religiosos y culturales por el uso de la Cruz Roja y/o la Media Luna Roja.

      saludos a todos.


El 14 de enero de 2007, surte efectos el Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, seis meses despuésla ratificación de este Protocolo por dos primeros países. Esto completa elproceso de establecimiento de un emblema adicional para uso de los Gobiernos ydel Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.


La entrada en vigor de este Protocolo y, por lo tanto, del emblema adicional del cristal rojo, se considera un signo concreto del predominio de los principios humanitarios sobre cualquier otra consideración por la que se rige la misión del Movimiento Internacional de laCruz Roja y de la Media Luna Roja.

La posibilidad de emplear el cristal rojo facilitará el reconocimiento y la admisión en el Movimiento a las Sociedades Nacionales que no desean emplear los emblemas de la cruz roja o de la media luna roja. De este modo, se consolida la universalidad del Movimiento.

Mediante el Protocolo se procura nueva flexibilidad para que las Sociedades Nacionales puedan incluir para su identificación una combinación de emblemas reconocidos por los Convenios de Ginebra dentro del cristal rojo.

De conformidadcon el derecho internacional, el cristal rojo ofrece idéntica protección a la que otorgan la cruz roja y la media luna roja cuando lo ostenta el personal,los establecimientos y los medios de transporte sanitarios de las fuerzasarmadas, el personal de las Sociedades Nacionales, el personal, los vehículos y las instalaciones del CICR y de la Federación Internacional. (En el derecho vigente el Protocolo I adicional, de 1977 también se permite el uso del emblema por ciertos establecimientos sanitarios civiles.)

En circunstancias excepcionales, está permitido que el CICR y la Federación Internacional empleen el cristal rojo, si consideran que es necesario para desempeñar su cometido,pero no cambiarán sus emblemas o nombres actuales.

Ahora ha de realizarse la ingente labor a largo plazo de velar por que el cristal rojo gocetambién a nivel mundial del reconocimiento y el respeto que se confieren a lacruz roja y a la media luna roja. Esto facilitará a los trabajadores humanitarios el acceso a las víctimas de los conflictos y de otras crisis, en particular donde puede ser una ventaja el uso de un emblema desprovisto decualquier con notación de índole política, religiosa y cultural que puedapercibirse.


FUENTE: CICR


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